Indice
Capítulo primero: Disposiciones generales
Artículo 1.1. Denominación y símbolos del Partido Artículo 1.2. Ámbito Artículo 1.3. Fines Artículo 1.4. Domicilio
Capítulo segundo: Afiliados, sus derechos y deberes y régimen disciplinario, Simpatizantes y Cargos Públicos. Artículo 2.1. Afiliados Artículo 2.2. Admisión Artículo 2.3. Derechos de los afiliados Artículo 2.4. Obligaciones de los afiliados Artículo 2.5. Baja del afiliado Artículo 2.6. Cargos públicos y cargos orgánicos Articulo 2.7. Regimen disciplinario de los afiliados
Capítulo tercero: Estructura organizativa. Los órganos del Partido. Artículo 3.1: Principios generales Artículo 3.2. Principios de funcionamiento Artículo 3.3. Órganos del Partido Artículo 3.4. La Asamblea General Artículo 3.5: El Partido Senior Artículo 3.6. El Consejo General Artículo 3.7. El Presidente del Partido Artículo 3.8. El Secretario General Artículo 3.9. El Tesorero Articulo 3.10 La Comisión de Garantías
Capítulo cuarto: Régimen electoral interno Artículo 4.1. Principios generales Artículo 4.2. Elección del Comité Ejecutivo en la Asamblea General Artículo 4.3. Otras elecciones internas Artículo 4.4. Requisitos de elegibilidad Artículo 4.5. Mociones de censura y destituciones Artículo 4.6. Cobertura de vacantes en el Consejo General y la Comisión de Garantías.
Capítulo quinto: Candidaturas electorales Artículo 5.1. Propuestas electorales Artículo 5.2. Los Comités Electorales Artículo 5.3. Programas electorales Artículo 5.4. Aprobación de las listas electorales Artículo 5.5. Compromiso de los candidatos Artículo 5.6. Limitación de mandatos Artículo 5.7. Incompatibilidad de cargos públicos
Capítulo sexto: Régimen económico y patrimonial Artículo 6.1. Recursos económicos Artículo 6.2. Patrimonio fundacional Artículo 6.3. Aportaciones económicas de los cargos públicos
Capítulo séptimo: Disolución del Partido Artículo 7.1. Disolución
Disposiciones adicionales Disposicion transitoria Única Declaración de intenciones sobre las pensiones. Disposición final Única: Entrada en vigor
Capítulo primero: Disposiciones generales
Artículo 1.1. Denominación y símbolos del Partido 1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el Partido político denominado PARTIDO SENIOR, cuyas siglas son SENIOR. En aquellas comunidades autónomas que tengan otra lengua cooficial, se utilizará indistintamente el nombre del Partido en español y su traducción a la lengua cooficial que corresponda. 2. El simbolo distintivo del PARTIDO SENIOR es un rectangulo cuyo fondo es gris azulado conteniendo a la izquierda la figura en color morado de una escoba barriendo y a la derecha en dos lines tambien en color morado "Partido Senior". El símbolo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
Artículo 1.2. Ámbito 1. PARTIDO SENIOR es un Partido que desarrolla su actuación política en toda España. 2. En atención a ello, todos los órganos, cargos y representantes públicos de PARTIDO SENIOR quedan comprometidos en el fomento y difusión del carácter nacional del PARTIDO SENIOR.
Artículo 1.3. Fines 1. El PARTIDO SENIOR parte de la doble premisa de que España es una nación de ciudadanos libres e iguales, organizados en un Estado social y de derecho y que solo tales ciudadanos, y no los territorios en los que viven, pueden ser sujetos de derechos y deberes. En consecuencia, el PARTIDO SENIOR defenderá los intereses comunes de la ciudadanía con especial énfasis en la defensa de los derechos inalienables de los ciudadanos jubilados, gobernando si tiene los votos de los diputados necesarios, y si no los tiene, aportando los votos de sus diputados al partido o coalición de partidos politicos que garantize que las pensiones sean una partida presupuestaria “prioritaria” en los Presupuestos Generales del estado Español (PGE), por encima de cualquier particularismo territorial y el laicismo de los poderes públicos en asuntos identitarios. Todo ello, dentro del más estricto respeto a la pluralidad interna tanto de la nación española como de las comunidades autónomas que la integran. 2. El PARTIDO SENIOR aspira a corregir el déficit de representación que sufre la población de ciudadanos jubilados y defenderá la integración leal y solidaria de los ciudadanos de todas las Comunidades Autónomas en España.
Artículo 1.4. Domicilio El domicilio social de PARTIDO SENIOR se fija en Av. Tomas Pascual 45, 29679 Benahavis, España. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
Capítulo segundo: Afiliados, sus derechos y deberes y régimen disciplinario, Simpatizantes y Cargos Públicos.
Artículo 2.1. Afiliados Podrá ser afiliado a PARTIDO SENIOR cualquier persona física mayor de edad que no tenga limitada ni restringida su capacidad de obrar.
Artículo 2.2. Admisión 1.La cualidad de miembro del PARTIDO SENIOR se adquiere a solicitud del interesado ingresando en la pagina web www.partidosenior.com y escribiendo su email en la casilla que dice "Escribe aqui tu email", y haciendo "click" en el boton "INSCRIBETE". El solicitante recibira en su email un mensaje de " PARTIDO SENIOR " que dice “Para activar tu suscripción, has click en el enlace a continuación” https://gem.godaddy.com/signups/activate/2101db3081250e686477ecdad5da94e3?signup=2407163". Si no puedes hacer click en él, copia el enlace completo y pégalo en tu navegador. Si no haces click en el enlace, no estarás inscrito. Hecho el "click" recibirá un mensaje que dice "Gracias por confirmar" y ser inscrito en un listado de miembros del Partido Senior, a los cuales se les solicitará la información adicional "Nombre completo, DNI, dirección, telefono y email de contacto y autorización expresa para ser incluido en el listado del PARTIDO SENIOR y cumplir con la ley de Protección de Datos". Una vez inscrito como miembro se establece un periodo de carencia de seis dias durante el cual el Presidente podrá acordar de manera motivada revocar su aceptación. 2. Una vez transcurridos los seis días del periodo de carencia la afiliación es firme y el afiliado podrá encontrar una copia de los estatutos del Partido en la pagina web www.partidosenior.com
Artículo 2.3. Derechos de los afiliados Todos los afiliados tienen los siguientes derechos: 1.A participar en las actividades internas y externas del Partido. 2. A ejercer el derecho de voto . 3. A participar como electores y elegibles en la elección de los órganos de gobierno y representación del PARTIDO SENIOR. 4. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración del PARTIDO SENIOR, así como sobre las decisiones adoptadas por sus órganos directivos, las actividades realizadas por el Partido, la situación económica del mismo y cualquier otro aspecto de la vida y organización del PARTIDO SENIOR mediante el muro en FACEBOOK de PARTIDO SENIOR. 5. A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del PARTIDO SENIOR mediante email a partidosenior@gmail.com 6. A presentar peticiones y propuestas ante los órganos directivos del PARTIDO SENIOR, a recabar información de los mismos y a recurrir a la Comisión de Garantías si consideran que sus derechos como afiliados han sido vulnerados por algún órgano de dirección del PARTIDO SENIOR, mediante email a partidosenior@gmail.com Tendrán también derecho a solicitar amparo ante la misma Comisión por los acuerdos de los órganos del PARTIDO SENIOR que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, mediante email a partidosenior@gmail.com . 7. A recibir el apoyo del PARTIDO SENIOR frente a pronunciamientos públicos y acciones incívicas que se produzcan como consecuencia de su actividad política, y a recibir asesoramiento y asistencia jurídica para la defensa de sus derechos cuando estos hayan sido lesionados en el ejercicio de su actividad política actuando en representación de PARTIDO SENIOR y en el marco de los presentes Estatutos. 8. A colaborar en las campañas electorales y actividades públicas regulares del Partido.
Artículo 2.4. Obligaciones de los afiliados Todos los afiliados de PARTIDO SENIOR tienen las siguientes obligaciones: 1. Compartir los principios, fines e Ideario del Partido y colaborar en la defensa y consecución de los mismos. 2. Respetar y cumplir lo dispuesto en los estatutos y reglamentos del PARTIDO SENIOR así como en las leyes. 3. Acatar y cumplir los acuerdos y directrices válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos. 4. Respetar públicamente la imagen de PARTIDO SENIOR y sus órganos, así como la dignidad de sus miembros. 5. Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos asumidos o que sean inherentes al cargo ocupado. 6. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada uno de acuerdo con la modalidad de afiliación que les corresponda.
Artículo 2.5. Baja del afiliado 1. Cualquier afiliado del PARTIDO SENIOR podrá dejar de serlo, si así lo estima libremente, mediante la oportuna comunicación por email a partidosenior@gmail.com dirigida al Presidente. La baja tendrá efecto en el mismo momento. 2. Además, serán causas de pérdida automática de la afiliación: a) el fallecimiento del afiliado; b) la baja voluntaria, desde el mismo momento de su comunicación;
Artículo 2.6. Cargos públicos y cargos orgánicos 1. Son cargos públicos del PARTIDO SENIOR los cargos electos. También tienen consideración de cargo público a estos efectos quienes ocupan un puesto en institución pública como consecuencia de la designaciónefectuada por los órganos de PARTIDO SENIOR o por sus cargos electos. 2. Los cargos públicos electos o nominados y los cargos orgánicos del PARTIDO SENIOR están obligados a mantener una perfecta honradez, probidad en su conducta y además obligatoriamente donaran al PARTIDO SENIOR el 25% de su sueldo como cargo público electo o cargos orgánico del Partido.
Articulo 2.7. Regimen disciplinario de los afiliados 1.Actividad. Los afiliados ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo. 2. La actividad será declarada ilegal cuando vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave: 2.1.Será considerada “Infracción” vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual. 2.2.Será considerada “Falta”, fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas. 2.3.Será considerada “Falta grave” complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma. 2.4.Se procederá a la “suspensión cautelar” automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción, así como la sansión de “Expulsión” del Partido Senior de aquellos que hayan sido condenados por alguna de estos delitos. 2.5. Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al afiliado y las condenas penales por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. 3. La Comision de Garantias comunicará al afiliado la apertura del expediente, dándole un plazo de 7 dias para que aporte las pruebas que considere en su defensa: Transcurrido el mismo en los siguientes siete días la Comisión de Garantias producirá una “resolución”calificando la actividad ilegal como “Infracción”, “Falta” o “Falta grave”. El afiliado tendrá siete días para presentar el recurso interno pertinente ante la Comisión de Garantias. 4. Si la Comisión de Garantias confirma la actividad ilegal como “Infracción” se producirá una “Amonestación”, la reincidencia producirá una “Suspensión cautelar” por un mes y la reiteración contumaz producirá la “Expulsión” del afiliado. 5. Si la Comisión de Garantias confirma la actividad ilegal como “Falta” se producirá la “Suspensión cautelar” por un mes y la reiteración producirá la “Expulsión” del afiliado. 6. . Si la Comisión de Garantias confirma la actividad ilegal como “Falta grave” se producirá la “Expulsión” del afiliado.
Capítulo tercero: Estructura organizativa. Los órganos del Partido. Artículo 3.1: Principios generales. La estructura interna y el funcionamiento del PARTIDO SENIOR se basan en principios y reglas democráticas, así como en los presentes Estatutos y en los reglamentos del PARTIDO SENIOR. Artículo 3.2. Principios de funcionamiento. 1. Las reuniones de los órganos del PARTIDO SENIOR se celebraran mediante la aplicación TELEGRAM y habrán de ser convocadas con una semana de antelación mediante publicación de la convocatoria en el muro de FACEBOOK del PARTIDO SENIOR, en la que deberá incluirse el orden del día, así como el día, hora de celebración. 2. Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos, los acuerdos de los distintos órganos se tomarán por mayoría simple de los participantes, entendiéndose que una propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. 3. Se votara mediante email enviado a partidosenior@gmail.com 4. No se permitirá la delegación de voto. 5. Las decisiones adoptadas en la reunión, así como un resumen del debate, serán publicadas en el muro de FACEBOOK del PARTIDO SENIOR. 6. Los miembros de los órganos del Partido que deseen renunciar a sus cargos, deberán formalizar su dimisión mediante mensaje por email al presidente o coordinador del órgano del que formen parte, o al presidente o coordinador del órgano inmediatamente superior. 7. Cualquier votación en un órgano deberá realizarse mediante voto por email. 9. Estos principios serán de aplicación a todos los órganos del PARTIDO SENIOR . Artículo 3.3. Órganos del PARTIDO SENIOR. Son órganos del Partido los siguientes: a) la Asamblea General; b) el Consejo General; c) el Presidente; d) el Secretario General; e) el Tesorero f) la Comisión de Garantías. g) la Comisión de Estatutos. Artículo 3.4. La Asamblea General. 1. La Asamblea General de PARTIDO SENIOR está constituida por el conjunto de los miembros afiliados al PARTIDO SENIOR que decidan participar y se celebraran mediante la Aplicación TELEGRAM. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Partido. 2. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. 3. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro años y serán convocadas por el Presidente del Partido con una semana de antelación mediante publicación de la convocatoria en el muro de FACEBOOK del PARTIDO SENIOR, en la que deberá incluirse el orden del día, así como el día, hora de celebración. 4. Las reuniones extraordinarias también serán convocadas por el Presidente del Partido con una semana de antelación mediante publicación de la convocatoria en el muro de FACEBOOK del PARTIDO SENIOR, en la que deberá incluirse el orden del día, así como el día, hora de celebración y se celebrarán en los siguientes casos: a) Por decisión del Presidente. b) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados mediante email a partidosenior@gmail.com 5. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los miembros afiliados que decidan participar, tras un contraste de pareceres con el correspondiente debate y deliberación de los puntos del orden del dia , con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros afiliados que decidan participar, cuando los acuerdos se refieran a la disolución del PARTIDO SENIOR . 6. Son facultades de la Asamblea General: a) Realizar el control democrático de la gestión de los dirigentes del Comité Ejecutivo elegidos, con la fiscalización, inspección o intervención de las actuaciones que realicen, mediante un código ético de responsabilidades y/o obligaciones , y el sometimiento de su gestión ante la Asamblea General. Habitualmente los dirigentes del Comité Ejecutivo tienen que rendir cuentas de la gestión realizada, a la que podrá censurar o aprobar por acuerdo de los afiliados que decidan participar y someterse a las preguntas que se les formulen ya que deberán realizar su acción política acorde con los principios y fines del PARTIDO SENIOR. También se les puede pedir información sobre su situación patrimonial o actividades económicas en las que estén relacionados. Aprobar o censurar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo, reflejada en su informe de actuación. b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo compuesto por el Presidente, Secretario General y Tesorero, y a los miembros del Consejo General y a los integrantes de la Comisión de Garantías. c) Aprobar las modificaciones de los Estatutos que puedan proponer el Consejo General o el Comité Ejecutivo. f) Debatir, a propuesta del Comité Ejecutivo, y en su caso, aprobar documentos programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a la línea ideológica y política del Partido. Artículo 3.5: El Partido Senior 1. El Partido Senior será de ámbito nacional, funcionará utilizando los recursos tecnológicos digitales de comunicación y es el órgano básico de participación, integración y relación de los afiliados del PARTIDO SENIOR. Artículo 3.6. El Consejo General 1. El Consejo General es el máximo órgano de representación del PARTIDO SENIOR entre Asambleas Generales. Sus funciones son: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones, ponencias y documentos programáticos e ideológicos aprobados por la Asamblea General. b) Fijar las grandes líneas de actuación política del PARTIDO SENIOR, dentro del marco y las resoluciones de la Asamblea, y aprobar los programas electorales. c) Seguir la actividad de los cargos públicos y su adecuación al ideario, estatutos y programas y demás documentos aprobados por los órganos del PARTIDO SENIOR. e) Recibir, de conformidad con el artículo 2.3.6, peticiones y propuestas a instancia de afiliados y darles el cauce que proceda. f) Resolver los recursos de los que conozca por razón de estos Estatutos. 2. Reuniones del Consejo General a) El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria por TELEGRAM al menos una vez cada tres meses, convocado por el Presidente, que deberá proponer el orden del dia y la fecha de celebración, los puntos a incluir en el orden del dia serán sometidos al correspondiente debate y deliberación, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación cuando los votos afirmativos superen a los negativos.. b) El Consejo General se reunirá también en sesión extraordinaria por TELEGRAM siempre que así lo soliciten la mitad mas uno de sus miembros mediante la firma de una petición expresa a tal efecto a partidosenior@gmail.com. La petición de convocatoria deberá incluir el orden del dia y la fecha de celebración, los puntos a incluir en el orden del dia serán sometidos al correspondiente debate y deliberación, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación cuando los votos afirmativos superen a los negativos. c) Las reuniones del Consejo General deberán convocarse con al menos siete días de antelación mediante comunicación publicada en el muro de FACEBOOK del PARTIDO SENIOR, dirigida a todos sus integrantes en la que deberá incluirse el orden del día, el día y la hora de la reunión a celebrarse por TELEGRAM. 3. Composición del Consejo General El Consejo General estará compuesto por: a) el Presidente, el Secretario General, el Tesorero. b) 5 vocales elegidos por la Asamblea General en listas abiertas. c) 5 vocales elegidos por la Asamblea General entre los principales cargos públicos electos en listas de PARTIDO SENIOR en número no superior a cinco. 4. Organización interna del Consejo General a) El Consejo General puede establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que considere necesarios para su buen funcionamiento, en especial la Comisión de Estatutos compuesta por tres vocales. 5. Otras funciones del Consejo General El Consejo General ejerce también las siguientes funciones: a) Aprobar la participación del Partido en las elecciones locales, regionales, nacionales y europeas, así como los programas o programas marco, las candidaturas electorales que sean de su competencia de acuerdo con el artículo 5.1 y cualquier acuerdo de coalición con otros Partidos de ámbito superior al local. b) Elaborar, encargar, recibir, debatir y en su caso aprobar informes, propuestas y proyectos sobre la organización, estrategia, ideario y programas del Partido. Artículo 3.7. El Presidente del Partido 1. El Presidente del PARTIDO SENIOR ostenta la representación política y legal del Partido. 2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Secretario General o en cualquier otro miembro del Consejo General. 3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el Presidente será sustituido por el Secretario General o, en su defecto, por el miembro del Consejo General con mayor antigüedad en el Partido. Artículo 3.8. El Secretario General 1. El Secretario General es el responsable de la dirección de los servicios técnicos y administrativos del Partido y de la jefatura de su personal. 2. Es también el responsable del área de organización del Partido, en colaboración con la Secretaría de Organización. Artículo 3.9. El Tesorero 1.El Tesorero es el responsable económico-financiero del PARTIDO SENIOR, y el procedimiento para su designación, tal y como exige el articulo 3.2k de la Ley Organica 6/2002 de Partidos Políticos y articulo 14 bis de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de Julio, sobre financiación de los partidos políticos. 2.El procedimiento de rendición de cuentas es competencia del Tesorero, quien las elaborará con carácter anual y serán sometidas a control interno por el Consejo General y sometidas a probación por la reunión ordinaria de la Asamblea General. 3.Dentro del procedimiento de rendición de cuentas, se hace constar la obligación de la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el articulo 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. numero 73, de 26 de Marzo) y en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos (B.O.E. número 154, de 28 de Junio) , modificada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de Marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (B.O.E. número 77, de 31 de Marzo). Articulo 3.10.La Comisión de Garantías 1. La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del Partido y de garantizar los derechos de los afiliados. 2. La Comisión de Garantías estará formada por nueve miembros, elegidos por la Asamblea General. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano central del Partido y deberá tener una antigüedad mínima como afiliado de seis meses. Su mandato expirará una semana después de la celebración de la siguiente reunión de la Asamblea General. 3. Las funciones de la Comisión de Garantías son: a) Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y de los reglamentos del Partido. b) Asegurar el respeto a los derechos de los afiliados, quienes dentro de la 48 horas siguientes podrán reclamar y/o oponerse a los acuerdos y decisiones de los órganos del Partido interponiendo un recurso que tras el correspondiente debate y deliberación, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica, serán aprobados o nó, dentro del plazo de otras 48 horas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos c) Velar por la transparencia de las decisiones y de los procesos electorales internos. 4. La Comisión de Garantías solo podrá actuar a partir del requerimiento de cualquier afiliado. 5. La Comisión de Garantías podrá declarar inválida cualquier elección interna, a instancia de parte, cuando exista evidencia de irregularidades importantes y ordenar su repetición. También podrá informar al Consejo General o al Comité Ejecutivo, a requerimiento de alguno de estos órganos, de las decisiones que adopte cualquier órgano del Partido cuando a su entender aquellas sean contrarias a los Estatutos o a la ley, recomendando su anulación. 6. En los procedimientos de los que conozca la Comisión de Garantías se expresará siempre bajo la forma de resoluciones. 7. Las resoluciones de la Comisión de Garantías deberán ser razonadas y, salvo que se establezca lo contrario en estos Estatutos, podrán ser recurridas ante el Consejo General, que sólo podrá revocarlas por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. 8. Los recursos a las resoluciones serán estudiados inicialmente por la Comisión de Estatutos compuesta por tres vocales del Consejo General. De observar error en la Resolución, informará en primer lugar a la Comisión de Garantías, que de apreciar el argumento, rectificará la resolución y asumirá sus responsabilidades. Sólo en caso de discrepancia, la Comisión de Estatutos elevaría su informe al Consejo General para que decida en última instancia y en su primera reunión tras el informe. Las resoluciones de la Comisión de Garantías serán ejecutivas mientras no sean revocadas por el Consejo General. 9. La Comisión de Garantías deberá presentar un informe anual en todas las Asambleas del Partido sobre el desarrollo de su actividad y responderá de manera argumentada a las preguntas que los afiliados puedan hacerle al respecto. 10. Si durante el tiempo que dure su mandato los miembros de la Comisión de Garantías quisieran presentarse como candidatos a alguna lista electoral, deberán renunciar previamente a su cargo, pudiendo retornar a él en caso de no resultar elegidos. Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán apoyar públicamente ninguna candidatura del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 11. La Comisión de Garantías estará presente durante la Asamblea General para el desempeño de las funciones que le son propias. Sus miembros deberán asistir a la misma salvo causa justificada, y en tanto que tales no podrán ser delegados y carecerán de voz y voto durante el transcurso de las sesiones de la Asamblea General que no afecten a sus funciones. Los miembros de la Comisión de Garantías con mandato durante la Asamblea General podrán optar a ser elegidos para cualquier órgano del Partido, pero deberán abstenerse de participar, en ese caso, en el control de las elecciones relacionadas con dichos órganos o con las listas relacionadas con su candidatura y cesarán inmediatamente en su mandato si resultaren elegidos.
Capítulo cuarto: Régimen electoral interno Artículo 4.1. Principios generales 1. Los integrantes de los distintos órganos de representación y gobierno del Partido se elegirán por votación por email entre los afiliados que corresponda en cada caso de acuerdo con los presentes Estatutos . 2. Sin perjuicio de las excepciones que fijen estos Estatutos, la votación se realizará utilizando un sistema de listas abiertas, en el que cada elector tendrá un número de votos igual a dos tercios de las plazas que deban cubrirse, redondeado al alza en su caso, y podrá asignarlos a los candidatos individuales que considere oportuno, con independencia de que éstos puedan estar agrupados en listas diferentes a efectos informativos. Los empates se resolverán mediante una nueva votación donde los electores tendrán un número de votos igual a los puestos a cubrir entre los candidatos empatados; en caso de nuevo empate se resolverá mediante sorteo. 3. Ningún afiliado podrá formar parte de más de una lista a un órgano determinado. 4. No se permitirá el voto delegado en la elección de los integrantes de ningún órgano de gobierno del Partido. Artículo 4.2. Elección del Comité Ejecutivo en la Asamblea General 1. El Comité Ejecutivo será elegido en la Asamblea General por un sistema mayoritario de listas cerradas y bloqueadas. Será elegida la lista que, en primera vuelta, obtenga mayoría absoluta de los votos. Si ninguna lista obtuviera en primera vuelta tal mayoría, se procederá a votar en segunda vuelta entre las dos listas más votadas en primera vuelta, y resultará elegida la que obtuviera más votos. No obstante, si en primera vuelta sólo se hubieran presentado una o dos listas, y de conformidad con el párrafo anterior fuera necesaria la celebración de la segunda vuelta, la mesa abrirá un período no superior a quince minutos, durante el cual los promotores de la lista o listas presentadas podrán incluir modificaciones en la lista inicial. Tras la presentación, en su caso, de listas modificadas, se procederá a celebrar la segunda vuelta en la que resultará elegida la lista que obtenga más votos. A los efectos de este artículo, representará a los promotores de la lista el candidato a Presidente incluido en las inicialmente presentadas en primera vuelta. 2. Para la presentación de listas no será necesario presentar firmas ni avales. Artículo 4.3. Otras elecciones internas Las Juntas Directivas de Agrupación, los miembros de la Comisión de Garantías y los miembros del Consejo General designados por la Asamblea General se elegirán en listas abiertas. Para presentar candidaturas no se necesitará la presentación de firmas ni avales. Artículo 4.4. Requisitos de elegibilidad 1. Todos los afiliados tienen derecho a ser elector y a ser elegible para ocupar cualquier plaza correspondiente a cualquiera de los órganos del Partido. Artículo 4.5. Mociones de censura y destituciones 1. Los nombramientos de los Presidentes y Coordinadores de los distintos órganos del Partido, así como los del resto de los integrantes podrán ser revocados por el mismo cuerpo electoral que los eligió mediante la presentación y aprobación de una moción de censura. 2. Para presentar una moción de censura será necesario el apoyo expreso de un tercio de los afiliados que cuenten con derecho al voto para la elección del cargo correspondiente y tengan una antigüedad mínima de afiliación de seis meses. 3. Una vez obtenidos los apoyos necesarios, el Presidente o Coordinador, y en su defecto el Secretario del órgano afectado, deberá convocar en el plazo máximo de siete días una reunión por TELEGRAM, a celebrar en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la convocatoria, en la que la moción se someterá a votación publica. La aprobación de la moción exigirá la mayoría cualificada de tres quintos de los integrantes del órgano. 4. Si resultara aprobada la moción de censura, deberán convocarse en el plazo máximo de 72 horas las elecciones correspondientes, que deberán celebrarse en un plazo no superior a los quince días hábiles desde la convocatoria realizada. 5. Los miembros de la Comisión de Garantías podrán ser destituidos por el Consejo General por motivos de incompetencia, mala fe o incumplimiento de su deber de imparcialidad. Su cese requerirá un informe razonado que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo. Para iniciar el procedimiento se requiere el apoyo expreso de un tercio de los integrantes de este órgano. Artículo 4.6. Cobertura de vacantes en el Consejo General y la Comisión de Garantías 1. Las vacantes de los miembros del Comité Ejecutivo, Consejo General y Comisión de Garantias se cubrirán por el mismo sistema por el que fueron nombrados. 2. Para abrir el proceso de elección, el Secretario General o en su defecto cualquier miembro del Comité Ejecutivo informará a todos los afiliados de las vacantes existentes, el plazo y método de presentación de candidaturas y la fecha de elección. 3. La elección se realizará mediante convocatoria electoral interna entre todos los afiliados. Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de seis meses.
Capítulo quinto: Candidaturas electorales Artículo 5.1. Propuestas electorales 1. Ante la convocatoria o a proximidad de una previsible convocatoria de un proceso electoral, ya sea de ámbito local, autonómico, nacional o europeo, el Comité Ejecutivo deberá fijar una resolución proponiendo la participación del Partido en las elecciones o desestimándola. 2. En caso de que proponga participar en las elecciones, deberá elevar la propuesta al Consejo General, que la aprobará o rechazará. 3. Un año antes de los comicios de ámbito local, el Comité Ejecutivo trasladará a los afiliados los criterios comunes de participación que deberán cumplir los municipios que deseen presentar candidatura, sin que ello implique la aprobación de la participación en dichos comicios. Artículo 5.2. Los Comités Electorales 1. Una vez el Consejo General ha aprobado la participación del Partido en unas elecciones podrá nombrar comités electorales que actuarán como órganos delegados y de apoyo para la elaboración del programa y de las candidaturas y la dirección de la campaña electoral. 2. Cuando la operatividad política lo aconseje los citados comités podrán actuar como órganos territoriales de ámbito superior. Cuando los Comités deban actuar como órgano territorial de ámbito superior, su creación, que podrá ser previa al acuerdo de participación electoral, deberá ser aprobada por el Consejo General a propuesta del Comité Ejecutivo. Artículo 5.3. Programas electorales Los órganos competentes del Partido deberán fomentar y garantizar la participación de los afiliados en la elaboración de propuestas para los programas electorales. Artículo 5.4. Aprobación de las listas electorales 1. Como regla general, los primeros puestos de las listas electorales del Partido se establecerán por el sistema de elecciones primarias, de la forma y con el número de puestos que se establezca en el Reglamento de Primarias. 2. En los procesos de primarias y elección de candidatos se determinaran quienes son electores en el momento de la convocatoria. 3. Las coaliciones electorales de cualquier ámbito, así como la incorporación de candidatos independientes en los puestos de las listas que deban ser elegidos en primarias cuando éstas ya se hayan celebrado, deberán ser aprobadas por el Consejo General. Artículo 5.5. Compromiso de los candidatos Los afiliados que resulten elegidos como candidatos están obligados no sólo a llevar en su candidatura el programa electoral aprobado, sino también a trabajar para el cumplimiento de ese programa electoral. Si por desacuerdo con los principios programáticos no estuvieran dispuestos a ello, deberán renunciar a su candidatura, incluso aunque ya hayan sido previamente elegidos. Artículo 5.6. Limitación de mandatos Se podrá desempeñar un cargo público con responsabilidad de gobierno en representación del Partido tantas legislaturas como sea necesario mientras no decida lo contrario la Asamblea General, incluso en instituciones de distinto nivel administrativo. Artículo 5.7. Incompatibilidad de cargos públicos Se podrá desempeñar dos o más cargos públicos electivos en representación del Partido de forma simultánea, mientras no decida lo contrario la Asamblea General.
Capítulo sexto: Régimen económico y patrimonial Artículo 6.1. Recursos económicos 1. El Partido disfruta, desde el momento de su constitución e inscripción en el Registro correspondiente, de la capacidad jurídica plena que le permite adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. 2. Los recursos económicos del Partido están constituidos por: a) Los créditos que concierte. b) Las herencias, legados o donaciones que reciba. c) Las contribuciones económicas de los cargos públicos. d) Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007,de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Artículo 6.2. Patrimonio fundacional PARTIDO SENIOR, carece de patrimonio fundacional. Artículo 6.3. Aportaciones económicas de los cargos públicos 1. Las personas que resulten elegidas a algún cargo público en las listas de PARTIDO SENIOR, contribuirán con el 25% de sus ingresos netos recibidos por cualquier concepto derivado del desempeño de su funcion como cargo publico, a la financiación del Partido. 2. El importe de la aportación de las personas elegidas en listas del PARTIDO SENIOR, será del 25% de los ingresos netos del cargo público recibidos por cualquier concepto derivado del desempeño de su función, excluyendo el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional. 3. El PARTIDO SENIOR, podrá establecer los casos, las normas y las cuantías por las que deban, en su caso, contribuir a la financiación del partido las personas que reciban ingresos derivados de su designación por PARTIDO SENIOR, para cualquier función en instituciones públicas.
Capítulo séptimo: Disolución del Partido Artículo 7.1. Disolución El Partido se disolverá o extinguirá si así lo decide la Asamblea General. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social o a un partido que sea considerado afín, según lo acordado por la Asamblea General.
Disposiciones adicionales
Primera: Reforma e interpretación de los Estatutos 1. La modificación de los presentes Estatutos podrá ser acordada provisionalmente por mayoría absoluta de 75% del Consejo General, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. Cualquier cambio así acordado entrará en vigor de forma inmediata, pero habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se convoque con posterioridad. Las modificaciones que por este sistema pudieran producirse deberán ser tenidas en cuenta al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Única. 2. Los artículos de los presentes Estatutos en los que esta posibilidad se contempla expresamente podrán ser modificados por el órgano competente sin recurrir al procedimiento indicado en el párrafo anterior. Cualquier resolución que se adopte en este sentido ha de ser publicada en el sitio de internet del Partido en un plazo máximo de una semana desde su adopción. 3. En el caso de que se detecten ambigüedades o lagunas en los presentes Estatutos que a juicio de la Comisión de Garantías o el Consejo General puedan afectar negativamente a aspectos importantes del funcionamiento del Partido, cualquiera de estos órganos puede solicitar un dictamen aclaratorio que será elaborado por un Comité integrado por un número igual de miembros de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Estatutos del Consejo General. El dictamen deberá ser ratificado por el pleno del Consejo General en la siguiente reunión e incorporado al texto de los Estatutos de acuerdo con el procedimiento regulado en el primer apartado de la presente disposición, pero en caso de urgencia tendrá validez provisional hasta ese momento.
Segunda: Reglamentos internos del Partido 1. El Consejo General propondrá los reglamentos que considere necesarios para regular aspectos del funcionamiento interno del Partido.
Tercera: Renovación de los órganos internos Todos los cargos no elegidos en Asamblea y cuyo mandato sea vigente por el periodo comprendido entre dos Asambleas Generales ordinarias deberán ser renovados en el plazo máximo de tres meses desde la celebración de la misma.
Disposicion transitoria Única: Adaptación de los Reglamentos Todos los órganos del Partido deberán adecuar sus reglamentos de funcionamiento interno a lo dispuesto en los presentes Estatutos en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación. Declaración de intenciones sobre las pensiones. En los 40 años de democracia, nuestros gobernantes han dilapidado los dineros públicos pensando “que no son de nadie”. A quien gobierne vamos a obligarle a administrar mejor, suprimir esas pensiones faraonicas con las que se jubilan los politicos, vender los miles de coches oficiales (ya se hizo una vez en España), tomar el AVE en lugar del avion o helicóptero oficial, etc. Les obligaremos a ADMINISTRAR, no a DILAPIDAR Por otro lado, hay que reestructurar el sistema tributario español, que es tercer mundista. La “presión fiscal en España” (total de impuestos que recauda el sector publico) es de solo el 34,4 % del PIB. Si queremos tener una calidad de vida similar a Francia, Italia o Alemania donde la presión fiscal es del 47,4% del PIB; 42,5% del PIB y 40,2% del PIB respectivamente; tendrá que terminar el chollo fiscal que tenemos. Reordenando nuestro sistema tributario, poniéndolo al nivel de nuestros pares, podremos reducir las contribuciones de empresas, trabajadores y autónomos; abaratando el coste de la mano de obra y permitiendo la creación de mas puestos de trabajo, que contribuyan con sus impuestos al esfuerzo general. Podremos GARANTIZAR el pago de las pensiones,actualizarlas cada año según el PIB y a lo mejor suprimir el IRPF que actualmente les aplican.
Disposición final Única: Entrada en vigor Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de la inscripción del PARTIDO SENIOR.
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